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tesis de maestría
La normatividad penal vigente permite someter a discusión la posibilidad de admitir la responsabilidad penal del instigador del instigador del ejecutor material del delito. En efecto, la definición legal de la instigación se encuentra prevista en el artículo 24 del Código Penal, la misma que, a diferencia de otras legislaciones, no contiene la expresión “directamente” para calificar el comportamiento del instigador, como sí lo recoge el Código Penal español; término que a pesar de encontrarse inserto ha sido superado por el Tribunal Supremo a juzgar por la jurisprudencia unificada sobre la materia. Cabe señalar que una de las instituciones que orienta la línea de imputación de los comportamientos delictivos, como es el caso de la autoría, la complicidad, la instigación y otros comportamientos delictivos, es la teoría de la “imputación objetiva”, desarrollada ampl...
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