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tesis de maestría
Nuestra Carta Magna señala que el Jurado Nacional de Elecciones, en adelante JNE, Organismo Constitucionalmente Autónomo, ostenta la exclusividad de la función jurisdiccional electoral y por el otro, existe la alternativa que mediante una acción de amparo sea conocido por el Poder Judicial; asimismo, a través de la interposición del recurso de agravio constitucional puede ser conocido por el Tribunal Constitucional, instituciones que puedan reformar y/o modificar una resolución electoral transgresora de derechos fundamentales. Respecto a esta situación, el nuestro supremo Tribunal Constitucional, en adelante TC, ha determinado en el Precedente Vinculante N.° 5854-2005/PA/TC, y en los Expedientes N.° 2730-2006-PA/TC; 5448-2011-AA/TC, 7247-2013-AA/TC, afirmando que “hay fundamentos necesarios que no solo sustentan la viabilidad, sino la absoluta necesidad de que las resolucione...