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tesis de grado
Publicado 2019
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La vigencia del CPP., ha traído en el Distrito Judicial de Chiclayo, muchas innovaciones, en las cuales se proporciona igualdad en el tratamiento, defensa y participación de los justiciables procesales, Fiscal, agraviado e imputado. Ahora bien, la existencia del art. 373° del CPP. establece dos supuestos en que se admite prueba nueva y ambos están referidos en la etapa de juzgamiento y del tenor de la misma a un previo debate; si esto es así, entre la Audiencia de Control de Acusación, Auto de Enjuiciamiento y Juicio Oral, no puede ofrecerse actividad probatoria alguna, lo cual colisiona directamente con el derecho a probar, lo cual constituye una obligación, deber del Estado, puesto que el Ius Puniendi recaerá precisamente contra una persona con la evidente restricción de su derecho a la Libertad y derechos civiles y políticos. Siendo aquí que empieza a radicar las primeras l...