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tesis de grado
Publicado 2020
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La institución jurídica de prisión preventiva, regulado en el artículo 268° del Código Procesal Penal, como medida de ultima ratio requiere de certeza y alto grado de probabilidad de los supuestos materiales: a) suficientes elementos de convicción de que el imputado haya intervino en el delito, b) la sanción supere los cuatro años y c) exista peligro de fuga u obstaculización. En vista que la justicia es lenta y frente al clamor mediático popular, los requerimientos fiscales de prisión preventiva y el control de los presupuestos de la flagrancia por el juez, adolecerían de una debilidad de argumentos esgrimidos y debida motivación, tanto en el escrito como en la sustentación oral, prosperando la solicitud de dicha medida coercitiva y gravosa; prueba de ello, nos lo dice la estadística penitenciara, más del 50% de la población penal se encuentran en calidad de procesados...