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tesis de grado
El presente trabajo parte del Artículo 346.5 del Código Procesal Penal “El Juez de Investigación Preparatoria el supuesto del numeral 2 del Artículo anterior, si lo considera admisible y fundado, dispondrá la realización de una Investigación Suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar. Cumplido el trámite, no procederá oposición ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación”, entonces partiendo de este artículo, el presente trabajo versa básicamente sobre el cuestionamiento de la facultad del Juez de Investigación Preparatoria de ordenar al fiscal quien es el Titular de la Acción Penal de realizar actos de investigación indicando el plazo y las diligencias. El Ministerio Público constitucionalmente goza de una Autonomía, como también el Fiscal es el titular de la acción penal en los delitos, y tiene el deber de la ...