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tesis de grado
En definitiva, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, no todas las personas ostentan de libertad para decidir respecto a conductas sexuales que lo involucran. Se anula la voluntad de los menores de edad, ya que, se les protege el bien jurídico de la indemnidad sexual por razones de no contar con la suficiente madurez sexual para consentir un acto coital. El artículo 173 del Código Penal Peruano sanciona a aquel que mantiene relaciones sexuales con un menor de 14 años con cadena perpetua, no obstante, no debe ser analizado radicalmente, ya que resulta ilógico desconocer la realidad social de nuestro país del inicio temprano de las relaciones sexuales. En esta misma línea, estos autores han creído conveniente analizar el replanteamiento de la edad del consentimiento frente al delito de violación en casos de menores que están próximos a los 14 años y mantengan un víncul...