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tesis de grado
A través de la potestad tributaria se otorgó a los Gobiernos Locales (distritales y provinciales) la posibilidad de administrar impuestos. Por ello se otorgó el Decreto Legislativo N° 776 “Ley de Tributación Municipal”, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, donde establece que las municipalidades sean administradoras tributarias, dentro de la citada ley se regula el impuesto de alcabala donde el Art. 21 la define así: “El impuesto de alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio”. En este sentido el artículo 27° de la ley prescribe: “Que están inafectos del impuesto las siguientes transferencias: a) los anticipos de herencia”, existiendo una descripción genérica del supuesto...