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tesis de grado
Publicado 2021
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La figura de la mayor representatividad, establecida en el artículo 9° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, otorga facultades especiales al sindicato que reúne a más de la mitad de trabajadores de un ámbito, incluyendo el monopolio de la negociación colectiva. En un contexto de pluralidad sindical, en donde exista un sindicato mayoritario, el minoritario no podrá iniciar proceso de negociación con el empleador si ya se encuentra en curso negociación a cargo del primero o si está vigente el convenio colectivo suscrito por este. Incluso, si la organización minoritaria inicia el trato directo cuando aún no existe sindicato mayoritario, pero este se conforma en el curso de la negociación, la negociación con el minoritario se puede descartar. Esto está respaldado por sentencias del Tribunal Constitucional, a pesar de la evidente restricción del derecho de cualquier s...