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Publicado 2002
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Cuando se empieza a dictar clases sobre tributación, es imposible dejar de realizar la siguiente afirmación: "la deuda tributaria es siempre contingente, hasta que prescriba" ¿Por qué? Porque la probabilidad de acotación a la empresa no depende necesariamente de la absoluta corrección en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sino de factores como pronunciamientos de la propia Administración, del Tribunal Fiscal, la situación de la C~a Fiscal, y en algunos casos, por cuestiones tan ocasionales como la disposición de los auditores, su conocimiento de las normas pertinentes, o la falta de él. Es en función a este último punto que escribimos el presente documento, ante la creciente tendencia de los auditores de la Administración Tributaria a interpretar el alcance de la Norma VIII del Código Tributario como una facultad de interpretar económicamente las normas tribu...
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Cuando se empieza a dictar clases sobre tributación, es imposible dejar de realizar la siguiente afirmación: "la deuda tributaria es siempre contingente, hasta que prescriba" ¿Por qué? Porque la probabilidad de acotación a la empresa no depende necesariamente de la absoluta corrección en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sino de factores como pronunciamientos de la propia Administración, del Tribunal Fiscal, la situación de la C~a Fiscal, y en algunos casos, por cuestiones tan ocasionales como la disposición de los auditores, su conocimiento de las normas pertinentes, o la falta de él. Es en función a este último punto que escribimos el presente documento, ante la creciente tendencia de los auditores de la Administración Tributaria a interpretar el alcance de la Norma VIII del Código Tributario como una facultad de interpretar económicamente las normas tribu...
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El presente artículo se concentrará en la técnica de sustentación de gastos de manera genérica, sin entrar en gastos específicos ni en la materia constitucional involucrada con estos temas.
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Cuando se empieza a dictar clases sobre tributación, es imposible dejar de realizar la siguiente afirmación: "la deuda tributaria es siempre contingente, hasta que prescriba" ¿Por qué? Porque la probabilidad de acotación a la empresa no depende necesariamente de la absoluta corrección en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sino de factores como pronunciamientos de la propia Administración, del Tribunal Fiscal, la situación de la C~a Fiscal, y en algunos casos, por cuestiones tan ocasionales como la disposición de los auditores, su conocimiento de las normas pertinentes, o la falta de él. Es en función a este último punto que escribimos el presente documento, ante la creciente tendencia de los auditores de la Administración Tributaria a interpretar el alcance de la Norma VIII del Código Tributario como una facultad de interpretar económicamente las normas tribu...