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tesis de grado
En el presente estudio donde el proceso el Juez de Investigación Preparatoria debe declarar procedente la incoación del Proceso Inmediato; empero, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación, expresando como agravio que “se ha afectado el debido proceso y el derecho de defensa, se ha interpretado erróneamente los dispuesto en el art. 446.4, supuesto que, sistemáticamente, debe encuadrarse en el Art. 446.1.c y no en el art. 446.1.a), por tanto, debe previamente emplazarse al procesado antes de incoar el Proceso Inmediato”. Muchas veces, llevar a cabo un proceso inmediato, se suscita una serie de vacíos legales, nadie pone en tela de juicio que omitir la asistencia familiar se constituye un delito, lo que se señaló en calidad de objetivo en analizar del proceso inmediato inciso cuarto artículo 446 referente al delito de omisión de asistencia familiar del N.C.P.P El...