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Publicado 2022
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El objetivo principal es establecer la modificación del proceso abreviado, la cual se encuentra establecido dentro del Código Penal Militar Policial que fue instaurado mediante D.L. N° 1094, por ende se basa planteando la modificación del artículo N° 422 numeral 2 donde dice “el fiscal y el actor-civil manifiesten su conformidad” debe decir “A solicitud de parte”, con ello logrando se expanda a los demás delitos de función cuando el agraviado lo solicite y así evite ir a un proceso engorroso, cuando la pena a establecer sobre un delito se acuerde y no sea mayor a 3 años de pena privativa de libertad, lo que expresamente ya está regulado, pero no se aplica en la actualidad y solamente en la actualidad se viene empleando al de deserción que comete aquel miembro militar voluntario que pertenece a la tropa del Ejercito del Peruano