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tesis de grado
Publicado 2019
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En el Libro III del Código de los Niños y Adolescentes del ordenamiento jurídico peruano se regula, como institución familiar, a la Tenencia del Niño y adolescente, la misma que se desprende, a su vez, de otra institución familiar denominada Patria Potestad. Por su parte, el artículo 84° del mismo cuerpo normativo establece que: en caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: (…) b) El hijo menor de tres 03 años permanecerá con la madre (Código de los Niños y Adolescentes). En consecuencia, se advierte del artículo citado que la tenencia será otorgada a la madre del menor de 03 años, sin discusión. Pero qué sucede si la madre no ésta en la capacidad emocional o psicológica que le permita obtener o preservar, según sea el caso, la tenencia de su menor hijo. Por ejemplo, qué sucede si esta madre, que el ordenamient...