1
artículo
Publicado 2017
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En la legislación nacional, los limites en la acreditación del delito previo en el delito de lavado de activos, ampara una grave flexibilización de las garantías, a pesar de que los castigos que prevé son penas de prisión de larga duración. El presente artículo pretende un atisbo de la jurisprudencia y legislación supranacional en torno a lo que se llama la valoración del delito precedente o delito previo en el delito de lavado de activos, pues la exigencia probatoria no puede estar supeditada a la gravedad del delito, es decir, se debe probar que los bienes objeto del delito tienen su origen en un delito determinado, concreto, sea en los casos de tipo base o agravado, se debe exigir el mismo nivel probatorio.
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En la legislación nacional, los limites en la acreditación del delito previo en el delito de lavado de activos, ampara una grave flexibilización de las garantías, a pesar de que los castigos que prevé son penas de prisión de larga duración. El presente artículo pretende un atisbo de la jurisprudencia y legislación supranacional en torno a lo que se llama la valoración del delito precedente o delito previo en el delito de lavado de activos, pues la exigencia probatoria no puede estar supeditada a la gravedad del delito, es decir, se debe probar que los bienes objeto del delito tienen su origen en un delito determinado, concreto, sea en los casos de tipo base o agravado, se debe exigir el mismo nivel probatorio.