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tesis de maestría
El artículo 61º del Código Procesal Civil, establece que el curador procesal es un Abogado nombrado por el juez que a pedido del interesado, interviene en el proceso, cuando no es posible emplazar válidamente al demandado, por ser su domicilio o residencia incierto, cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal, cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz, o cuando no comparezca el sucesor procesal en los casos que así corresponda. La finalidad esencial de la curadoria procesal es cautelar los intereses del justiciable ausente, debiendo el curador cumplir con los deberes del abogado patrocinante establecidos en el artículo 288º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial, circunscrito a desempeñar la defensa de manera diligente. Bajo esta misma premisa, e...