Mostrando 1 - 1 Resultados de 1 Para Buscar 'Navarro Mejia, Ana Maria', tiempo de consulta: 0.01s Limitar resultados
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tesis de grado
La legítima es una institución que es característica de tradiciones romano-germánicas. Nuestro país como perteneciente a la familia romano-germánica ha preservado a la legítima. En el derecho sucesorio, se llama legítima a la porción o parte de la herencia de la cual no puede disponer libremente el testador y que corresponde, por mandato de la ley a determinadas personas. La legítima son aquellos dos tercios que usted no puede disponer por testamento de su casa y que pertenecen a sus herederos forzosos que son sus hijos y esposa en caso de tenerlo. O sus padres y esposa. Y que si no está usted casado ni tiene hijos y tiene a sus padres con vida puede disponer de la mitad de la casa y que si estuviera solo en este mundo, sin padres, sin esposa y sin hijos usted es libre de dejarle su casa a quién usted considere adecuado. El código civil en el artículo 723º define a la legÃ...