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tesis de grado
Publicado 2015
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En virtud al principio de igualdad de armas, los sujetos procesales tienen el derecho y la posibilidad de apelar una resolución que le cause agravio; en consecuencia el Ministerio Público y/o la parte civil ejerciendo su derecho de impugnación, puede interponer recurso de apelación contra una sentencia absolutoria. Ante este supuesto, la Sala Penal Superior tiene la facultad de revocar aquella sentencia absolutoria y al reformarla emitir pronunciamiento condenatorio; facultad que es concedida mediante los artículos 419 inciso 2º y 425 inciso 3º literal b) del Código Procesal Penal y que doctrinariamente se denomina condena del absuelto. Sin embargo, al condenarse en sede de segunda instancia a un imputado que fue absuelto en sede de primera instancia, se le limita drásticamente su derecho a la pluralidad de instancia al no poder cuestionar esta primera sentencia que le causa agr...