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artículo
Publicado 1995
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El propósito del presente artículo es analizar dos modificaciones introducidas por la Comisión de Técnica y Práctica Bancaria de la Cámara de Comercio Internacional en las «Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios», que consideramos sumamente importantes: 1) la presunción de irrevocabilidad cuando los términos de la Carta de Crédito no señalan expresamente el caracter de la misma y 2) el establecimiento de un plazo máximo dentro del cual los bancos deben analizar los documentos presentados por el beneficiario de la Carta de Crédito.
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