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tesis de grado
El artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, incorporado mediante la Ley Nº 30414, dentro de sus fines buscó regular la forma de realizar la propaganda política de los partidos y alianzas electorales estableciendo la prohibición de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica ya sea de forma directa o a través de terceros, a excepción de aquellos casos que constituyan propaganda electoral, los que no debieron exceder del 0.5% de la UIT (vigente al año 2016) por cada bien entregado. También incluyó la sanción de exclusión del candidato que haya vulnerado la norma, así como una sanción pecuniaria dirigida al partido o alianza política.