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Publicado 2015
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Con ocasión del análisis de un caso resuelto por el Tribunal Constitucional, el destacado autor se ocupa de explicar, desde la teoría impugnatoria del proceso, si es posible que dicho órgano colegiado pueda declarar la nulidad de una sentencia que haya expedido, la cual adquirió la calidad de cosa juzgada. Ello a pesar de que el actual ordenamiento procesal constitucional prescribe que las sentencias emitidas por dicho tribunal de justicia son inimpugnables.
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Con ocasión del análisis de un caso resuelto por el Tribunal Constitucional, el destacado autor se ocupa de explicar, desde la teoría impugnatoria del proceso, si es posible que dicho órgano colegiado pueda declarar la nulidad de una sentencia que haya expedido, la cual adquirió la calidad de cosa juzgada. Ello a pesar de que el actual ordenamiento procesal constitucional prescribe que las sentencias emitidas por dicho tribunal de justicia son inimpugnables.
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Con ocasión del análisis de un caso resuelto por el Tribunal Constitucional, el destacado autor se ocupa de explicar, desde la teoría impugnatoria del proceso, si es posible que dicho órgano colegiado pueda declarar la nulidad de una sentencia que haya expedido, la cual adquirió la calidad de cosa juzgada. Ello a pesar de que el actual ordenamiento procesal constitucional prescribe que las sentencias emitidas por dicho tribunal de justicia son inimpugnables.