1
artículo
Publicado 2013
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Las uniones convivenciales constituyen una forma de organización familiar cada vez más difundida en Argentina, no obstante lo cual, el derecho vigente adolece de una regulación adecuada. El Proyecto de Código Civil y Comercial, enfocado desde el paradigma constitucional de los derechos humanos, incorpora una propuesta normativa diferenciada del matrimonio, que respeta la autonomía personal de los convivientes al tiempo que tutela los derechos esenciales de quienes optaron por esta forma de organización familiar. Propone una regulación parcial y equilibrada que propicia la celebración de pactos para acordar los efectos de la vida en común, pero establece un núcleo mínimo de garantías anclado en la responsabilidad familiar que se erige como régimen primario inderogable.
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artículo
Publicado 2014
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El artículo reflexiona sobre las compensaciones económicas, una nueva institución que incorpora el Código Civil y Comercial argentino como un efecto patrimonial objetivo del divorcio incausado y del cese de las uniones convivenciales. Esta figura tiene por finalidad corregir el injusto desequilibrio que el divorcio o la ruptura de la unión producen, como consecuencia de los roles y responsabilidades asumidos por los cónyuges o convivientes durante la vida en común, que llevaron a que uno de ellos posponga o relegue su desarrollo personal o profesional, en miras al proyecto compartido. Aunque ambos realizaron esfuerzos y cooperaron para llevar adelante la familia y alcanzar una calidad de vida acorde a sus expectativas, al momento del quiebre, el que debió dejar el trabajo o sus estudios y no pudo concluir su carrera profesional u obtener una mej...
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Publicado 2013
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Las uniones convivenciales constituyen una forma de organización familiar cada vez más difundida en Argentina, no obstante lo cual, el derecho vigente adolece de una regulación adecuada. El Proyecto de Código Civil y Comercial, enfocado desde el paradigma constitucional de los derechos humanos, incorpora una propuesta normativa diferenciada del matrimonio, que respeta la autonomía personal de los convivientes al tiempo que tutela los derechos esenciales de quienes optaron por esta forma de organización familiar. Propone una regulación parcial y equilibrada que propicia la celebración de pactos para acordar los efectos de la vida en común, pero establece un núcleo mínimo de garantías anclado en la responsabilidad familiar que se erige como régimen primario inderogable.
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Publicado 2014
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El artículo reflexiona sobre las compensaciones económicas, una nueva institución que incorpora el Código Civil y Comercial argentino como un efecto patrimonial objetivo del divorcio incausado y del cese de las uniones convivenciales. Esta figura tiene por finalidad corregir el injusto desequilibrio que el divorcio o la ruptura de la unión producen, como consecuencia de los roles y responsabilidades asumidos por los cónyuges o convivientes durante la vida en común, que llevaron a que uno de ellos posponga o relegue su desarrollo personal o profesional, en miras al proyecto compartido. Aunque ambos realizaron esfuerzos y cooperaron para llevar adelante la familia y alcanzar una calidad de vida acorde a sus expectativas, al momento del quiebre, el que debió dejar el trabajo o sus estudios y no pudo concluir su carrera profesional u obtener una mej...