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tesis de maestría
Los Estados adscritos al sistema democrático, ordenado conforme a principios, valores y normas propios de un Estado Constitucional, tienen como norma normarum la Constitución, cuya supremacía normativa se extiende a todos los subórdenes jurídicos. En este sentido, nuestra Constitución ha previsto en su artículo 138 segundo párrafo que “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera (…)”; asimismo, en su artículo 103 – in fine - preceptúa: “La Constitución no ampara el abuso del derecho”, y en el artículo 139 numeral 3 señala: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. En este orden de ideas la presente investigación se propuso examinar la figura jurídica de la hipoteca inversa y el pacto comisorio a...