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tesis de grado
Publicado 2019
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El demandante en calidad de profesor activo pretende se ordene el pago de la bonificación diferencial en función al 30% de la remuneración total y el pago de devengados e intereses. Ahora bien, el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente declaró fundada en parte la demanda, ordenando el pago de los adeudos generados. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación, siendo atendida y resuelta por la Segunda Sala Especializada de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que revocó la mencionada sentencia de primera instancia y la declaró infundada. Finalmente, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de Casación ante la Sala de derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia de la Republica, siendo declarada improcedente dicho recurso interpuesto.