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tesis de grado
Publicado 2018
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El año del 2003, se modificó la ley 822, ley que regula el derecho de autor de un artista, que es lo que puede ser considerado bellos y por ende protegible por estos medios legales, bajo su punto de vista centrado en la originalidad subjetiva de las cosas, toda expresión que se diferencie de la fuente original, teniendo en cuenta claro está la manifestación artística propia del autor es digna de ser protegida. Hoy en día la gastronomía a nivel social goza del reconocimiento lo suficientemente amplio, como para llegar al punto de tener casos de copia dentro del sector, y estas imitaciones no pueden ser materia de penalidades por el simple hecho de que no existe una legislación que regule no solo a la gastronomía como arte, sino que se encargue de determinar taxativamente que se puede considerar una expresión artística como tal. El derecho de autor en Perú, regido por el decre...