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tesis de grado
Publicado 2019
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Antes de tocar la causal de separación de hecho, tenemos que tener muy en claro que su existencia deriva por la institución jurídica del matrimonio, la cual se relaciona de manera directa con la familia la cual es el núcleo de toda sociedad. La Separación de hecho es la interrupción de la vida en común de los cónyuges, que se produce por voluntad de uno de ellos o de ambos, en segundo término, que ya se haya producido la desunión por decisión unilateral o conjunta. El objeto de la ley Nº 27495, es incorporar como causal de la separación de cuerpos y subsecuentemente divorcio a las causales ya establecidas en el artículo 333º del código civil, la causal de separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. Para invocar esta causal la ley establece que es necesaria la acreditación del cumplimiento de la obligación alimentaria. Si es comp...