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Publicado 2021
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Quienes litigan en el arbitraje esperan que el tribunal arbitral resuelva el fondo de la controversia, lo que según la ley de la materia (Decreto Legislativo N.° 1071) se concretiza con la emisión del laudo. No obstante, la propia ley prevé una serie de solicitudes poslaudo que deben ser resueltas por el mismo tribunal arbitral que emitió el primero. Una de esas solicitudes es la de exclusión del laudo, que procede cuando se ha resuelto un extremo que no ha sido sometido a conocimiento del tribunal o que no es susceptible de arbitraje. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el supuesto de exclusión no se ubica en el laudo, sino en la resolución estimatoria poslaudo que resuelve alguna de las solicitudes? El tema es materia de este trabajo. De hecho, en la casuística judicial sobre anulación de laudos se han presentado demandas bajo este supuesto, que —como se dijo— no tiene regu...
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Publicado 2022
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Notificado el laudo arbitral, las partes tienen derecho a presentar algunas de las solicitudes que prevé el artículo 58 de la Ley de Arbitraje, a saber: rectificación, interpretación, integración y exclusión. En los casos en que hay problemas con la motivación del laudo (entre ellos, la falta o ausencia de motivación), la casuística judicial en materia de anulación de laudo arbitral señala que las partes suelen presentar la solicitud de interpretación o de integración. La misma ley, en su artículo 63.2, establece como condición para la procedencia del recurso de anulación que la solicitud presentada haya sido desestimada; a contrario sensu, si la solicitud ha sido estimada no procede que se presente dicho recurso de anulación, lo que resulta lógico porque se supone que el defecto ha sido superado por el propio tribunal arbitral. Pero ¿qué sucede si la falta de motivac...