1
artículo
Publicado 2019
Enlace
Enlace
Desde la década de los noventa del siglo pasado América Latina está experimentando un ciclo de procesos constituyentes democráticos que suele conocerse en la doctrina como nuevo constitucionalismo. Décadas después de su aprobación, cabe analizar críticamente los efectos del nuevo constitucionalismo, que buscaba mejorar la situación social, democratizar la política y transformar el Estado. El artículo se plantea cuatro preguntas: 1. ¿Las Constituciones han servido para mejorar las condiciones de bienestar de los ciudadanos? 2. ¿Se ha podido limitar el poder de los órganos constituidos? 3. ¿Ha disminuido la desigualdad y la pobreza? 4. ¿Ha mejorado la situación de los derechos civiles? En la medida en que las Constituciones hayan podido responder afirmativamente a las preguntas anteriores, podríamos hablar de constitucionalismo popular; en caso contrario, solo podr...
2
artículo
Since the nineties of the last century Latin America is experiencing a cycle of democratic constituent processes that is usually known in the doctrine as new constitutionalism. Decades after its approval, it is necessary to analyze critically the effects of the new constitutionalism, which wanted to improve the social situation, democratize politics and transform the State. The article raises four questions: 1. Have the Constitutions served to improve the welfare conditions of citizens? 2. Has it been possible to limit the power of the constituted organs? 3. Has inequality and poverty decreased? 4. Has the civil rights situation improved? If we are able to respond affirmatively to the previous questions, we could speak of popular constitutionalism; otherwise, we could only speak of populist constitutionalism.
3
artículo
Publicado 2013
Enlace
Enlace
El paulatino establecimiento del voto electrónico ha planteado la necesidad de argumentar la adecuación de su regulación jurídica con los principios y derechos constitucionales, en particular los relacionados con el principio democrático y el derecho al sufragio. Aunque no cuentan con la misma implantación ni posibilidades en la actualidad, existe un símil problemático entre el voto electrónico presencial y el remoto que necesita ser analizado a la luz de la Constitución. El presente artículo realiza un primer acercamiento a las consideraciones constitucionales del voto electrónico, se adentra en la relación con el principio democrático y analiza la principal jurisprudencia emanada de los órganos de control de la constitucionalidad alemán y austríaco en los últimos años.
4
artículo
Publicado 2015
Enlace
Enlace
Durante la década de los ochenta y los noventa del siglo XX se produjo un intenso debate entre defensores del presidencialismo y del parlamentarismo en el marco del constitucionalismo latinoamericano. Algunas de las conclusiones de ese debate se incorporaron en las reformas constitucionales y en las nuevas Constituciones que se aprobaron durante la última década del siglo XX y la primera del XXI. No obstante, la cuestión ha tomado en los últimos años un cariz diferente al superar la defensa a ultranza tanto presidencialista como parlamentarista para avanzar hacia nuevas propuestas no categóricas. A pesar de los intentos de crear sistemas híbridos, las nuevas Constituciones latinoamericanas no innovaron particularmente en este ámbito, por lo que queda mucho por construir en la organización del poder público.
5
artículo
Since the nineties of the last century Latin America is experiencing a cycle of democratic constituent processes that is usually known in the doctrine as new constitutionalism. Decades after its approval, it is necessary to analyze critically the effects of the new constitutionalism, which wanted to improve the social situation, democratize politics and transform the State. The article raises four questions: 1. Have the Constitutions served to improve the welfare conditions of citizens? 2. Has it been possible to limit the power of the constituted organs? 3. Has inequality and poverty decreased? 4. Has the civil rights situation improved? If we are able to respond affirmatively to the previous questions, we could speak of popular constitutionalism; otherwise, we could only speak of populist constitutionalism.