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El contrato de secuestro no es una categoría contractual nueva en nuestra legislación civil. En efecto, aparece con el primer Código Civil, el de 1852, regulado dentro del contrato de depósito, para luego desaparecer durante la vigencia del Código Civil de 1936. Aparece nuevamente con el Código Civil de 1984, pero como figura contractual típica (Arias-Schreiber 1995: 228). Su permanencia es discutida en la legislación civil, debido a la confusión existente en torno a esta figura contractual, y a que se le aprecia, fundamentalmente, como una modalidad especial e independiente del contrato de depósito, la figura general. Entre los juristas nacionales, Arias-Schreiber (1995: 229) defiende las bondades del contrato de secuestro: “Creemos, empero, que debe mantenerse, pues no irroga perjuicio alguno”. Tanto en el ámbito internacional como nacional, el contrato de secuestro no t...
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