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tesis de grado
En nuestro ordenamiento jurídico, no se ha establecido si el propio beneficiario o interesado en adquirir el derecho de propiedad pueda interrumpir el plazo de la prescripción adquisitiva, generando con ello un problema en la práctica legal que demanda su solución, a fin, de saber cuándo estamos ante una posible interrupción. Ante lo mencionado anteriormente planteamos como solución, que la persona interesada en adquirir un derecho, como es, la propiedad, no puede interrumpir el plazo de la usucapión. Asimismo, decimos que cuando se inicie un proceso de prescripción adquisitiva el Juez debe valorar si este cumple con los requisitos establecidos en la ley, sin importar que tenga otro título que lo acredite como propietario. Respecto a, los procesos judiciales que se interponen cuando aún no se encuentra consumada la usucapión señalamos, que, no cualquier proceso judicial pued...