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contribución a publicación periódica
Como ya se mencionó, el citado pleno registral también concluyó que es válido el nombramiento del gerente general efectuado por el directorio cuando los estatutos hayan reservado dicha facultad a la junta general, siempre y cuando la junta ratifique esa designación. Sobre este segundo supuesto no hay mayor comentario, pues no es poco común que los directorios aprueben actos que son de competencia de la junta, como, por ejemplo, que la sociedad emita bonos; empero el acuerdo, efectivamente, no será válido salvo que la junta lo ratifique. El citado acuerdo del XCIII Pleno Registral también determinó que, en ambos supuestos –es decir, cuando el nombramiento del gerente general fuera realizado por órgano incompetente (junta o directorio)–, el defecto de no contar con la ratificación de tal designación es subsanable; lo cual, en todo caso, es positivo, ya que al menos se perm...
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Publicado 2024
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This paper seeks to analyze the circumstances experienced by the vast majority of corporations to be able to call and hold General Shareholders’ Meetings since the establishment of the State of National Emergency, on March 16, 2020, which restricted the rights related to freedom of movement and of meeting, in those in which their statutes did not regulate that the General Meetings of Shareholders can be held remotely and nor did the General Corporation Law provide an adequate response to such an unusual circumstance. Likewise, it shows the legislative solutions that were issued, starting with the companies under the jurisdiction of the Securities Market Superintendence, then the cooperatives and finally the other kind of corporations and legal entities.
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Publicado 2024
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El presente artículo busca analizar las circunstancias vividas por la gran mayoría de sociedades anónimas para poder convocar y celebrar Juntas Generales de Accionistas desde el establecimiento del Estado de Emergencia Nacional, el 16 de marzo de 2020, que restringió los derechos relativos a la libertad de tránsito y de reunión, en aquellas en que sus estatutos no regularon que las Juntas Generales de Accionistas se puedan realizar de manera no presencial y tampoco la Ley General de Sociedades brindó una respuesta adecuada a tan insólita circunstancia. Asimismo, muestra las soluciones legislativas que se emitieron, empezando por las sociedades bajo la competencia de la Superintendencia de Mercado de Valores, luego las cooperativas y finalmente las demás sociedades y otras personas jurídicas.
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El presente artículo busca analizar las circunstancias vividas por la gran mayoría de sociedades anónimas para poder convocar y celebrar Juntas Generales de Accionistas desde el establecimiento del Estado de Emergencia Nacional, el 16 de marzo de 2020, que restringió los derechos relativos a la libertad de tránsito y de reunión, en aquellas en que sus estatutos no regularon que las Juntas Generales de Accionistas se puedan realizar de manera no presencial y tampoco la Ley General de Sociedades brindó una respuesta adecuada a tan insólita circunstancia. Asimismo, muestra las soluciones legislativas que se emitieron, empezando por las sociedades bajo la competencia de la Superintendencia de Mercado de Valores, luego las cooperativas y finalmente las demás sociedades y otras personas jurídicas.