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tesis de grado
Publicado 2019
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Los legisladores de 1984, adoptaron el sistema mixto, tanto del divorcio-sanción como del divorcio-remedio en el Código Civil y con la reforma efectuada por la Ley Nº 27495 del 07 de julio del año 2001, se puede afirmar que en nuestro sistema se contemplan, causales subjetivas o inculpatorias propias del sistema del divorcio sanción, previstas en los incisos 1) al 11) del artículo 333° Código Civil y por otro lado causales objetivas o no inculpatorias contempladas en los numerales 12) y 13) del mismo artículo del código adjetivo. Estas son precisamente la separación de hecho y la separación convencional, que corresponden al sistema del divorcio remedio, siendo la primera la que se va ajustando a nuestra realidad paulatinamente. Ahora bien, la separación de hecho como causal ha variado en su denominación como hemos señalado: separación de facto, separación fáctica y ...