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tesis de maestría
Publicado 2022
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El desarrollo de la presente investigación tuvo el objetivo de determinar la incidencia que produce la normativa de contrataciones públicas en los procesos de contrataciones irregulares de bienes y servicios en la Municipalidad de Chorrillos, 2021. Metodológicamente, esta investigación tuvo un enfoque cuantitativo; asimismo, correspondió al diseño no experimental, de tipo correlacional causal, de corte transeccional. La población estuvo conformada por los colaboradores de la Oficina de Abastecimiento del referido municipio, cuya muestra estuvo constituida por 98 servidores seleccionados de manera probabilística aleatoria simple, a quienes se les aplicó una encuesta mediante un cuestionario. Para validar el instrumento, se sometió a juicio de expertos, quienes emitieron el certificado de validez que permitió medir la Ley 30225 de contrataciones públicas y las contrataciones ir...
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artículo
Publicado 2025
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El noble fin de la primacía de la realidad y la protección especial que otorga la Ley N° 24041, no puede darse en desmedro de los fondos del Estado, otorgándose beneficios que solamente se pueden recibir observando los requisitos y formalidades previstos en el D. Leg. 276 y su Reglamento.En el caso que nos ocupa, el Tribunal Constitucional en diversas sentencias como la STC 1254-2004-PA/ TC, o la STC N° 03059-2011-PA/TC, indicó que “la alegación de poseer derechos adquiridos presupone que estos hayan sido obtenidos conforme a ley, toda vez que el error no genera derechos; máxime si el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postul...
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artículo
Publicado 2023
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Hablar del Estado, es hablar de Poder, hablar de Gobierno es hablar del administrador temporal de ese Poder, y si hablamos de actos de corrupción, lamentablemente tenemos que decir que la corrupción tiene su origen y fin en el gobierno de turno de un país (en sus tres niveles), desde una licitación millonaria hasta la emisión de una orden de servicio existen visos decorrupción, y el resultado principal es atraso, mientras mayor es el índice de corrupción, mayor serán las carencias sociales.
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artículo
Publicado 2023
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Toda empresa que busque la implementación de un programa de cumplimiento debe colocar especial interés en la ética corporativa, por lo cual, es de importancia capital distinguir el compliance del mero cumplimiento normativo, los programas de cumplimiento, van más allá del aspecto legal; crean una responsabilidad de orden educativo al interior de la empresa. Con la implementación del programa de cumplimiento, la empresa y sus empleados no solo conocen las regulaciones aplicables dispuestas por el Poder Público (Constitución, Ley General de Sociedades, TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Directivas de OSCE, MEF de la CGR etc.), sino que educa a todo el personal sobre las reglas internas de la empresa; por esa razón, los programas de cumplimiento contienen una perspectiva de capacitación con énfasis en las funciones y responsabilidades al interior de la pe...
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Publicado 2024
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Las normas imperativas deben ser cumplidas bajo pena de sanción, situación diferente tienen las normas dispositivas, las cuales pueden dejar de ser observadas sin que ello genere la imposición de una sanción. En los contratos que suscribe el Estado, se respaldan en normas imperativas, es decir, de obligatorio y escrupuloso cumplimiento para ambas partes y sin que se pueda pactar en contrario, puesto que no se trata de un escenario de normas dispositivas o supletorias, como en el supuesto de la contratación privada o civil. Por lo tanto, las disposiciones que regulan la ejecución contractual rigen independientemente de si se encuentran consignadas o no en el documento que contiene el contrato celebrado, justamente en atención al carácter imperativo que ostenta la normativa de contrataciones del Estado.
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Existe un riesgo potencial por el cumplimiento de decisiones emitidas fuera del marco de competencia de las Entidades, las cuales consisten en los mandatos de Tribunales Arbitrales, que vulneran la obligación jurídica de motivación. En nuestro marco jurídico desapareció la posibilidad de una segunda instancia arbitral, por lo que en este momento de la historia, el Estado Peruano, como cualquier litigante, se ve imposibilitado de cuestionar el fondo del laudo, no por una cuestión de acuerdo de voluntades, sino por la verticalidad de la Ley; por lo que surgen diversos aspectos de relevancia jurídica, como son los casos del perdedor injusto o conforme a nuestra materia, el daño potencial al Estado cuando se ordena el pago a favor de un privado con cargo a fondos públicos basados en una decisión irrevisable e injusta.
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Publicado 2024
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Existe un primer problema sobre las medidas cautelares otorgadas por árbitros de emergencia, lo cual no se encuentran con cobertura en los contratos celebrados en el marco del TUO de la Ley 30225; un segundo problema es la administración de arbitrajes por centros de arbitrales diferentes a los establecidos en la cláusula de solución de controversia y un tercer problema es el uso indebido del control difuso para no aplicar el D. U. N° 020-2020, a efectos de no presentar la fianza bancaria y/o patrimonial en los casos en que el Estado sea la parte afectada con la medida cautelar, trasgrediendo la citada norma con rango de Ley, así como los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la República, como del Tribunal Constitucional.