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tesis de grado
El Procurador del Poder Judicial contesta la demanda interpuesta conforme se desprende a fojas ciento once y solicita se declare Improcedente la demanda constitucional estando a lo dispuesto por los artículo 1° y 2° del Código Procesal Constitucional (Ley 28237) y por los siguientes fundamentos”: 1) que “la Sala decidió en forma arbitraria y usurpadora de la función del Ministerio Público, revocar la resolución emitida por el Décimo Juzgado Penal de Lima y ordena que se aperture instrucción dentro de un proceso penal sin fiscal, lo que ha generado una vulneración al principio acusatorio, porque no puede haber juicio sin acusación, es decir no se puede continuar un proceso penal cuando el Ministerio Público no sostiene la acción penal”.