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tesis de grado
En nuestro sistema procesal penal, contempla la institución jurídica procesal de principio de oportunidad como una forma de concluir un proceso penal en la etapa de la investigación preparatoria, esta figura se encuentra reconocida en el art. 2 del Código Procesal Penal, por lo cual, el fiscal provincial está facultado, de oficio o a petición del acusado en los casos especificados por la ley, para abstenerse de presentar cargos penales. Esta facultad se ejerce cuando el fiscal ha confirmado la presencia de pruebas incriminatorias y establecido la participación del acusado en la comisión del delito. Además, se requiere el consentimiento del acusado para la aplicación de esta disposición. La justificación de su aplicación se basa en la menor importancia de la infracción penal, la rápida restitución civil a la víctima sin demoras innecesarias, la prevención de las consecue...