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tesis de grado
Publicado 2022
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El derecho de toda persona a heredar se encuentra debidamente reconocida en nuestra actual Constitución (inciso 16 del artículo 2), de igual forma, el concubinato (artículo 5). Con respecto al matrimonio, el o la cónyuge supérstite goza de los derechos sucesorios del cónyuge fallecido, ello por mandato legal; bajo la misma lógica y a partir de la dación de la Ley N.º 30007, se ha reconocido para el conviviente supérstite el goce de derechos sucesorios del conviviente fallecido, recordando que antes de dicha ley, el concubinato carecía de derechos sucesorios. Antes del reconocimiento de los derechos sucesorios para el conviviente supérstite, debe reconocerse formalmente el concubinato, para cuyo efecto, se deben demostrar con el cumplimiento de determinados requisitos previstos en la ley, esto es, debe ser voluntaria, heterosexual, estable, sin impedimento matrimonial y notori...