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Publicado 2019
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PRIMER CASO: Los señores Uver Malca Heranadez y la señora Cynttia Liliana Idrogo Rojas de una parte (arrendador), en la ciudad de Cajamarca el 15 de junio del año 2015 firmaron un contrato de arrendamiento de un bien inmueble para local de negocio stinado al funcionamiento de un hotel, y de la otra parte Marlith Saldaña Gonzales (arrendatario), además participó Manuel Noe Caruajulca Quispe como Garante. El ontrato (pág.17 del expediente) en mención aclara que el bien materia de arrendamiento se encuentra en buen estado de uso y conservación además incluye un inventario de bienes usados por los cuales se firma una letra de cambio como garantía por el importe de S/.50,000.00 (CINCUENTA MIL SOLES). El contrato tiene una vigencia de dos años. En el mes de febrero se da por concluido el contrato de arrendamiento por razones conómicas, a lo que el arrendatario se niega a recibir e...