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Publicado 2014
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Un fantasma está circulando por el país del Derecho Penal: el fantasma del enemigo. Jakobs cree haber descubierto el enemigo, lo describió en varios artículos como realmente existente y recomendó cómo tratar esta situación. Pero, ¿existe realmente el enemigo en el Derecho Penal o se trata solamente de una ilusión? El mismo Jakobs dio el motivo para esta duda, ya que por un lado determina el concepto del enemigo de diversas maneras, con lo cual el concepto se hace confuso, y por otro lado su “Doctrina del Enemigo” carece de un fundamento sólido.
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Considerando que el principio de Estado de Derecho se erige como aquel sobre el que se organiza la estructura procesal de un sistema judicial, el presente artículo nos presenta una visión general de conjunto del proceso penal alemán. Se consideran para el efecto el reconocimiento y aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos, aunque la misma posea formalmente un rango inferior a la Carta alemana.
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Publicado 2014
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El presente artículo, como queda ya evidenciado en el título del mismo, examina la relación entre la lesión al bien jurídico y la conducta negligente producto de una acción imprudente. En tal sentido, el autor considera que las sanciones penales no caen del cielo para castigar a los buenos y malos en forma aleatoria y arbitraria, sino que incluso ellas están sujetas a las leyes de causa y efecto. Las leyes penales imponen sanciones como consecuencia de delitos que se basan en ciertos elementos previstos en los tipos penales —por ejemplo, frente a la lesión de un bien jurídico fundado en un comportamiento humano—, y por ello, a la vez, estos elementos actúan también como causal criminal.
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El desarrollo del Derecho Penal moderno es visto con frecuencia bajo el punto de vista de una secuencia e incluso separación de categorías del causalismo al finalismo y luego al normativismo. Una consideración semejante puede resultar sin embargo inexacta. Explicar esta cuestión y ante todo aclarar el concepto “normativismo” es necesario. En este trabajo se demostrará que el Derecho Penal nunca ha renunciado a la formación normativa del concepto, y que, en vez de ello, solamente ha cambiado el contenido y el significado del concepto “normativo” (apartado A). Asimismo, se tratará acerca de la practicabilidad de la formación normativa del sistema (apartado B).
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