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tesis de grado
La sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil, fue publicada el 20 de setiembre de 2020, en el diario oficial “El Peruano”, en donde los jueces de la Corte Suprema decidieron, con voto de la mayoría, cinco (5) votos, que el acto jurídico generado por el acto de disposición de un bien social realizado por uno de los cónyuges de manera unilateral debe ser declarado nulo, en consideración de lo dispuesto en el artículo 315° del Código Civil Peruano; mientras que, los cuatro (4) jueces restantes, siendo este el voto de la minoría, sustentaron que, dicho acto jurídico debía ser declarado ineficaz. En ese contexto, al no existir una sola tesis para abordar este conflicto; en el presente trabajo de suficiencia profesional, se evaluará por qué el acto jurídico de disposición realizado de un bien social por uno de los cónyuges de manera unilateral, debe ser declarado ineficaz y ...