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informe técnico
Como problemática, los investigadores hemos observado que en nuestra legislación, el derecho fundamental alimentario es tutelado por el proceso de alimentos, sin embargo, en muchos casos, dichas sentencias son inejecutables debido a la existencia previa de pensiones alimenticias que embargan las remuneraciones del obligado hasta el 60% permitido; las cuales serán de conocimiento del juzgador a mérito de la contestación de la demanda; dejando el derecho alimentario del nuevo y último alimentista demandante restringido. Esto genera que tenga que accionarse nuevamente ante el órgano jurisdiccional, mediante una demanda de prorrateo de alimentos, donde el juez (de la sentencia más antigua), debe volver a conocer; no solo la situación del proceso que se desarrolló en su juzgado sino la de los otros alimentistas concurrentes; a fin de que un derecho ya reconocido sea ejecutable. Esta...