1
artÃculo
La práctica de los negocios nos enseña que los deudores (y sus acreedores) están empeñados en maximizar el valor de los bienes y derechos de los que son titulares, con el fin de incorporar-los al mercado del crédito. En muchas ocasiones los bienes dispo-nibles son derechos de crédito o derechos de cobro: por ejemplo, certificaciones de obra, depósitos bancarios, imposiciones a plazo, créditos a la devolución de impuestos, créditos por el pago del precio pendiente de contratos de compraventa o servicios. La cir-culación o el aprovechamiento de estos derechos puede alcanzarse de diversas maneras: con la plena transmisión de los derechos de cobro (cesión o "factoring", por ejemplo) y con su ofrecimiento como garantÃa para el pago de otras obligaciones. Aquà es donde cobra sentido la posibilidad de dar en garantÃa un derecho de crédito, esto es, de constituir "prendas de crÃ...
Enlace