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tesis de grado
RESUMEN EL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO”, en adelante IVAP, es aquel tributo que obliga al productor agrario y/o comercializador, a realizar un pago único de este impuesto por la primera venta de arroz pilado en el territorio nacional así como a las importaciones, las demás operaciones se encuentran no gravadas. La tasa de este tributo es del 4% del valor del bien para efectos de realizar la declaración jurada de impuestos, pero con respecto al depósito en el Banco de la Nación es una tasa inferior (3.85%), lo cual por diferencia significa una regularización vía declaración jurada para efectos de liquidación de impuestos. Este impuesto nace por Ley N° 28211 y modificado por Ley N° 28309, ante el incumplimiento tributario generado en el sector agropecuario respecto a esa actividad económica. El régimen agrario es uno de los regímenes que tienen beneficios tributari...