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tesis de grado
Publicado 2011
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El artículo 23.2 de la NLPT señala que, “acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario”; pues bien la Presunción de Laboralidad se constituye, en el instrumento diseñado por el ordenamiento laboral que permite solventar inconvenientes que resulten dentro de una relación laboral, la misma que facilita a quienes alegan su exclusión ilícita del terreno laboral la acreditación de la subsistencia de un vínculo de este tipo. En ese sentido, respecto al inciso 2 del artículo antes señalado, salvo prueba en contrario; consideramos que esta es una innovación dentro de nuestro sistema laboral; puesto que con su regulación no solo resulta ser aplicable solo para aquellas personas sujetas a un contrato de trabajo, sino también para aquellas que se encuentran sujetas a otro tipo de cont...