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tesis de maestría
Publicado 2014
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Referimos a las uniones de hecho en el Perú es hablar de una situación común en gran mayoría de familias, la misma que está amparada en el Artículo 5 de la Constitución y en el Código Civil en su Artículo. 326, precisándose que las uniones de hecho, originan una sociedad de bienes, sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que haya durado por menos dos años continuos, advirtiéndose que los bienes de la unión de hecho que quedan incorporados a la comunidad no son propios y no existe copropiedad; según las normas vigentes dicho régimen se aplica en cuanto fuere compatible a los bienes concubinarios, de allí la necesidad de definir la llamada sociedad o comunidad de bienes, a su vez en las sentencias de reconocimiento de la existencia de un concubinato que tiene efectos retroactivos se llega a una situación irregular que se debe...