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tesis de grado
Publicado 2010
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La finalidad de esta investigación es resolver el problema que surge en torno a la Impugnación de Paternidad Matrimonial en la Provincia de Piura durante el periodo 2008-2009. Tomaremos como punto de partida el plazo señalado en el artículo 364 de CC y veremos cuáles son los efectos que se generan a partir de ello. Según nuestra legislación, el marido podrá interponer impugnación de paternidad matrimonial, en un plazo de 90 días contados desde el día siguiente del parto, o desde el día siguiente de su regreso, si estuvo en ausencia (art. 364 C.C); entonces si nos ceñimos a lo que señala nuestra norma, el padre social no podría interponer alguna acción legal, porque nuestra legislación señala un plazo muy corto.