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Publicado 1995
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Teniendo como base jurídica la Ley General de Sociedades, el autor analiza la posibilidad de sostener en nuestro ordenamiento jurídico que las faculta des conferidas por las sociedades anónimas a sus representantes se encuentran limitadas, de acuerdo a cómo se encuentre definido su objeto social. El centro del artículo consiste pues, en la revisión delos alcances y efectos que tienen los denominados actos «ultra vires» en nuestro medio. La posibilidadde anularlos o de restarles eficacia es descartada ante una serie de argumentos de orden práctico y doctrinal, a los que se añade lo dispuesto por los artículos 19 y 173 de nuestra Ley Societaria, que regulan la determinación de la responsabilidad de los representantes.
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Teniendo como base jurídica la Ley General de Sociedades, el autor analiza la posibilidad de sostener en nuestro ordenamiento jurídico que las faculta des conferidas por las sociedades anónimas a sus representantes se encuentran limitadas, de acuerdo a cómo se encuentre definido su objeto social. El centro del artículo consiste pues, en la revisión delos alcances y efectos que tienen los denominados actos «ultra vires» en nuestro medio. La posibilidadde anularlos o de restarles eficacia es descartada ante una serie de argumentos de orden práctico y doctrinal, a los que se añade lo dispuesto por los artículos 19 y 173 de nuestra Ley Societaria, que regulan la determinación de la responsabilidad de los representantes.
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Teniendo como base jurídica la Ley General de Sociedades, el autor analiza la posibilidad de sostener en nuestro ordenamiento jurídico que las faculta des conferidas por las sociedades anónimas a sus representantes se encuentran limitadas, de acuerdo a cómo se encuentre definido su objeto social. El centro del artículo consiste pues, en la revisión delos alcances y efectos que tienen los denominados actos «ultra vires» en nuestro medio. La posibilidadde anularlos o de restarles eficacia es descartada ante una serie de argumentos de orden práctico y doctrinal, a los que se añade lo dispuesto por los artículos 19 y 173 de nuestra Ley Societaria, que regulan la determinación de la responsabilidad de los representantes.
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