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tesis de grado
Publicado 2014
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El derecho de sucesiones tiene orígenes en Roma, según los historiadores, y el nacer de esta rama del derecho es consecuencia que ante la muerte de una persona se tiene que regular el destino de sus bienes, y así nombramos a un llamado heredero o sucesor; y era precisamente el sucesor en la potestad sobre la gens y los bienes. Nuestro Código Civil en artículo 660, establece que: desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores( ... ). Nuestro ordenamiento jurídico, establece como excepción, que al no existir sucesores, se adjudicara los bienes a favor del Estado, ello en concordancia con el Titulo VI del Código Civil que refiere el tema de la Sucesión del Estado y de las Beneficencias Públicas, artículo 830 del Código Civil. En ese sentido, surgen distintas interrogantes, acerca de la ca...