1    
    
                 tesis de grado
            
         
                                                                           Publicado 2024                                                                                    
                        
                           
                           Enlace                        
                     
               
            
                           Enlace                        
                     
               
                  Nuestro ordenamiento jurídico legal contempla la figura de la exoneración de alimentos que permite al obligado a prestar alimentos dejar de cumplir con su obligación en determinadas circunstancias; esta figura se encuentra reconocida en el artículo 483 del Código Civil, donde se establece que cumplido ciertos requisitos el obligado a prestar alimentos puede solicitar la exoneración de alimentos, entre ellos, que haya desparecido el estado de necesidad del alimentista; sin embargo, para ello debe presentar una demanda e iniciar un nuevo proceso, lo cual genera demoras significativas hasta la emisión de la resolución de que le libere de dicha obligación alimentaria. Esto ocasiona que el deudor alimentario se vea perjudicado al no recibir un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional, a pesar de que el estado de necesidad del alimentista ha desaparecido. Además, durante e...