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tesis de grado
La presente investigación nace del artículo 425º inciso 3 literal b) del Nuevo Código Procesal Penal de 2004 referente a la condena del absuelto, el mismo que inspiró el desarrollo de la siguiente pregunta: ¿Por qué se debe agregar al artículo 425º inciso 3 un literal “c” que permita interponer un medio impugnatorio ordinario para el condenado por primera vez en segunda instancia? En razón a ello se evalúa la actual redacción del artículo 425º inciso 3, puesto que se estaría vulnerando el derecho a la pluralidad de instancia y con ello el debido proceso ya que la persona que es por primera vez condenada en segunda instancia no podría recurrir dicho fallo; así mismo se determinó el tipo de recurso que se debe facultar para dicha figura, siendo éste el recurso ordinario de apelación