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Publicado 2020
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Los autores sostienen que el proceso ejecutivo peruano no es acorde al nuevo panorama constitucional, pues adopta un modelo de ejecución clásico que no respeta el derecho a una amplia defensa en balance con la efectividad del proceso, y, a partir de ello, observan que este tipo de ejecución no guarda concordancia con el inciso 2 del artículo 19 de la Ley de Títulos Valores, que permite iniciar una discusión sobre defensas personales, incluso cuando el artículo 690-D del Código Procesal Civil lo prohíbe.