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tesis de maestría
Publicado 2019
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En el Perú la unipersonalidad de la sociedad es regulada como una forma excepcional para los particulares (art. 4 LGS), pero no para el Estado y otros casos expresamente señalados por la ley, por lo tanto para la constitución de una sociedad se requiere cumplir con la pluralidad de socios. No obstante, esto se cumple en la forma, dado que en la realidad existen sociedades de favor, donde se prestan nombres en aras de cumplir con la pluralidad de socios. En tal panorama, se hace necesario en el Perú, un sinceramiento con la realidad, e incorporar la sociedad unipersonal, ya sea en su forma originaria, para evitar la sociedad de favor y en su forma sobrevenida, no limitando su vigencia. Por tal razón, en el presente trabajo se han establecido los principales fundamentos jurídicos para la incorporación de la Sociedad Unipersonal como nueva forma societaria en la Ley General de Socied...