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Publicado 2019
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En nuestro Sistema Procesal peruano la prueba de oficio ha sido objeto de una infinidad de debates, que han tratado de explicar su esencia y finalidad en el proceso y concretamente, para la solución de un conflicto de intereses. Mientras que otros la relacionan con la parcialidad de juzgador con una de las partes; lo cierto es que, el interés de las partes, de la sociedad y del Estado es lograr la Paz Social a través de la administración de justicia y el Juzgador tiene la obligación de resolver una incertidumbre jurídica sometida a su competencia. Así, la prueba de oficio, es una facultad del juzgador y lo puede hacer incluso en segunda instancia. La actual redacción del artículo 194 del Código Procesal Civil, nos da a entender que la prueba de oficio es una medida excepcional a la carga probatoria que tienen las partes en el proceso (demandante o demandado )y que la fuente de ...